Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No se trata de una medida excepcional, sino que deberá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y durante el periodo que lo sea. En este caso, ha transcurrido un tiempo suficiente, y los niños ya tienen un cierto grado de autonomía del que no gozaban cuando el decretó el divorcio, a lo que unimos el traslado del padre a la ciudad de Mérida, donde tiene apoyo familiar, por lo que sus horarios no impedirían en absoluto compartir la custodia con la madre, por lo que en interés del menor el tribunal considera procedente esa ampliación de contacto con el padre, manteniéndose el uso temporal de la vivienda familiar.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, no es nada excepcional, sino que por el contrario se tiende a que sea el normal, porque el interés del menor aconseja que pueda estar con ambos progenitores y su entorno familiar, a ser posible el mismo tiempo, para de este modo lograr una relación lo más parecida, a la que habría disfrutado de no romperse la relación afectiva entre sus progenitores, y contribuir con ello a un desarrollo equilibrado del menor en la sociedad y en su formación integral, y por tanto que pueda disfrutar de ese régimen lo más pronto posible, de modo que forme parte de su vida y rutinas de la forma más natural posible. No se estima, que en base a unos hechos futuribles, que pueden darse, o no, cuando el menor cumpla los tres años, se pueda ahora dejar sin efecto dicha medida. La ansiedad del menor no pasa de ser mera manifestación. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La pensión de alimentos que se fija para el momento en que entre en vigor el régimen de guarda y custodia compartida, se establece en función de la diferencia de ingresos que en la actualidad existe entre ambos progenitores, la madre que trabaja a media jornada y cuenta con ingresos mensuales de 600 €, y el padre de 1300 €, por lo que tal diferencia, justifica la contribución establecida por la sentencia. GASTOS EXTRAORDINARIOS. PORCENTAJE. Se modifica y establece en un 50%, en lugar del 70 y 30% a cargo de padre y madre, respectivamente.
Resumen: INDEFENSIÓN: IMPROCEDENTE. Dado que en segunda instancia se propuso y practicó la propuesta, no cabe hablar de indefensión. VISITAS PADRE-HIJA MENOR. PROCEDENTE. El informe psicosocial patentiza la conveniencia de incrementar las visitas, más allá del fin de semana alterno, y la propia menor manifiesta su deseo de dicho aumento de la comunicación con su padre. Dada la idoneidad del padre para ser junto a la madre, figura de referencia, y los buenos vínculos padre-hija, considera el tribunal adecuado incrementar el régimen de visitas dos días entre semana, martes y jueves, salvo acuerdo diferente de los progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20´00 horas. En aquellas semanas en que el horario del padre impida tengan lugar las visitas, no se realizaran, sin que se genere ningún derecho de recuperación, que provocaría dificultades de control de tiempos, y no va a redundar en mayor beneficio de la hija. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. Se fija en 250 €/mes, sin efectos retroactivos. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se fijó en la sentencia de divorcio por tiempo limitado (5 años), se estaba temporalizando una indemnización, por dedicación a la familia y sacrificio personal, por lo que procede mantenerse. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La hija mayor, nacida en 2003, no está bajo la guarda y custodia de ninguno de sus progenitores, al haberse extinguido la patria potestad, por lo que en este procedimiento no procede.
Resumen: El padre insiste en la atribucion de la custodia de forma compartida como se acordó en fases anteriores y sin que concurran circunstancias que modifiquen tal decisión al igual que respecto de la pensión y del uso de la vivienda estimando que procede atribuir la custodia compartida por ser el sistema mas beneficioso para la menor sin que ello conlleve exención del pago de pensión que en este caso la cantidad fijada guarda la proporción entre los gastos de la menor y los ingresos acreditados del padre sin que se modifique la atribución del uso de la vivienda por ser esta opción la que mas beneficia a la menor.
Resumen: La madre invoca subsistencia de continua conflictividad con escasa comunicación por lo que es mas beneficioso continuar con su custodia en exclusiva y que se mantenga la pasión en la cantidad que se venia abonando estimando únicamente la concesión de pensión si bien en menor cantidad puesto que la custodia compartida no altera la obligación de aquéllos de participar en el mantenimiento de sus hijos en proporción a sus posibilidades económicas, no necesariamente en una forma igualitaria. Acorde con ello, es compatible el establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida con la fijación de la obligación de prestación de alimentos a los hijos menores por uno solo de los progenitores. En cuanto a la custodia compartida al no constar que el padre no cumpla con sus obligaciones ni que los enfrentamientos entre los padres repercuta en los hijos siendo este el régimen que mejor cumple con el interés de los menores se confirma.
Resumen: No se evidencia que en interés del menor el cambio de la custodia le suponga un beneficio por lo que se mantiene la forma que se venia ejerciendo cuando los menores declaran que el sistema actual de comunicaciones y estancia sea mantenido sin embargo si que la cantidad fijada por pensión se vendrá a modificar atendiendo a los ingresos económicos acreditados.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Lo más beneficioso para el menor, en atención al superior interés del mismo, es el establecimiento de la custodia compartida, a partir del 01-09-2023, por semanas alternas con el régimen de visita intersemanal, de vacaciones y demás extremos expresados en el fallo de la sentencia de primera instancia, no existiendo una conflictividad entre los progenitores del menor de grado tal que imposibilite la custodia compartida, teniendo en cuenta a este respecto, que la sentencia de instancia autoriza que las entregas y recogidas del menor las pueden realizar los abuelos u otros parientes próximos, salvo la abuela materna del menor, existiendo entre los domicilios de los progenitores, por otra parte, una distancia escasa, que permite la custodia compartida por semanas alternas, todo ello sin que proceda establecer pensiñon alimenticia a cargo de ninguno de ellos, al no constar existencia de una diferencia relevante en la situación económica de ambos progenitores.
Resumen: La pensión se revisa a que cada cónyuge asuma los gastos cuando convivan con el menor si bien mientras se encuentre en desempleo la madre se asumirá por el padre una cantidad y contribuyendo a los gastos extras por igual cuando tengan empleo ambos y en mayor cantidad en situación de desempleo el porcentaje será mayor a contribuir por el padre; en cuanto a las vacaciones esta justificado el sistema adoptado no siendo acreditadas los inconvenientes que invoca la recurrente.
Resumen: El padre interesa se acuerda la custodia compartida porque tiene disponibilidad y es mas beneficioso para el desarrollo del menor, invocando que en la fecha del juicio ya tenia 15 meses y que por ello interesaba el cambio en la custodia en dicho acto estimándose esta petición por entender que no constando datos de que no puede ejercer adecuadamente la custodia no hay porque no estar a este régimen y se concede por semanas fijando una cantidad de pensión en beneficio del menor que abonara el padre.
Resumen: Únicamente se estima imponer en favor de los hijos una pensión cuando convivan con ella para garantizar la manutención de aquellos pues esta obligación resulta impuesta con independencia de con quien convivan atendiendo a los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos; en el uso de la vivienda familiar que se limita temporalmente en la sentencia deja de tener sentido al adquirir en propiedad exclusiva la madre la titularidad de la vivienda. La custodia que se torna compartida se adopta en beneficio de los menores con fundamento en prueba pericial en el que consta la comunicación fluida entre los padres tienen igual similitud en poder atender a los hijos y que tienen domicilios cercanos.